28.06.08
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(2): la estrategia del poder regional21.06.08
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de Palo - Aureliano Rodríguez Larreta De
nuevo, la Plaza de Mayo14.06.08
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de Palo - Aureliano Rodríguez Larreta Unasur
(1): primera aproximación07.06.08
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de Palo - Aureliano Rodríguez Larreta Profundo
cambio sociopolítico en EE.UU.24.05.08
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Sudamericano de Defensa. Intento precipitado17.05.08
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chapuza nacional10.05.08
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la tributación, sin malas artes26.04.08
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Justicia sólo precisa de paz y olvido19.04.08
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Derecho, sin majestad ni imperio12.04.08
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resolver conflictos ni prevenirlos05.04.08
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Mercosur irrelevante20.05.06
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en los Altos de Lircay Resulta curioso, por decir lo menos, lo poco conocida que es esta
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hasta de extraterrestres. 19.11.05
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capicúa insoslayable05.11.05
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no tan sólo es el butiáESPECTÁCULOS
Y DIVERSIONES DE ANTAÑO Las
carreras de caballosDel. Prof. Rosalío A. Pereira "Decir
las cosas bien"
Rocha,
Martes 6 de mayo de 2008
DEROGAR LA LEY
Luis A. Lacalle
Un nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia ha determinado que es constitucional
el cobro del IRPF a los jubilados. Con esta sentencia nos encontramos
ante una novedosa situación. Quienes se presentaron ante la Corte
con su antigua integración, lograron que se declarara que el cobro
era inconstitucional, por lo tanto no se verán gravados en sus
pasividades. Los demás, sí.... hasta que una eventual nueva
integración y distinto criterio de algún Ministro, determine
un resultado distinto. Ello es perfectamente lógico dentro de nuestro
sistema constitucional. La carta magna determina que los fallos de la
máxima autoridad judicial sólo se aplican a cada uno de
los casos sobre los que se falla. De esta manera se da el sorprendente
pero legal caso que comentamos.
Pero una cosa es la interpretación jurídica y otra, muy
distinta, la interpretación política. A nuestro juicio ante
estos fallos el gobierno debe de enviar un mensaje y proyecto de ley al
parlamento derogando los artículos de la ley que establecen el
impuesto de IRPF a las jubilaciones. De lo contrario se estaría
violando la constitución en otros aspecto, muy importantes. El
art 7 reconoce el derecho a la igualdad que se vería seriamente
dañado de persistir la peculiar situación que comentamos.
Por lo tanto al gobierno no le queda más alternativa que actuar
en el sentido que sugerimos , so pena de ver que miles de acciones , al
amparo del art 7 que mencionamos, logren sentencias de sólido fundamento
que establezcan la inconstitucionalidad del cobro del referido tributo.
Será justicia, tal cual se decía en los antiguos trámites
procesales.
Peligros para la libertad Estamos convencidos de que en el Uruguay de hoy se ha instalado
una peligrosa visión colectivista.
Gustavo Penadés
Jean Francois Revel reflexionaba en "Cómo terminan las democracias",
en 1983, acerca de las debilidades de la democracia.
Decía: "la democracia se inclina a desconocer, a negar incluso,
las amenazas de que es objeto, por lo mucho que le repugna tomar las medidas
idóneas para darles réplica. Sólo despierta cuando
el peligro se vuelve mortal, inminente, evidente. Pero entonces, o ya
no le queda tiempo para poder conjurarlo, o el precio que ha de pagar
por sobrevivir le resulta abrumador".
Y seguía más adelante: "Mientras que el totalitarismo
liquida todo enemigo interior o pulveriza todo principio de acción
de su parte, gracias a medios simples e inefables por antidemocráticos,
la democracia no puede defenderse más que con suavidad. El enemigo
interior en la democracia juega con ventaja, porque explota el derecho
al desacuerdo, inherente a la democracia misma. Con habilidad, bajo la
oposición legítima, bajo la crítica, reconocida como
prerrogativa de todo ciudadano, oculta el propósito de destruir
la democracia misma, la búsqueda activa del poder absoluto, del
monopolio de la fuerza".
No hay dudas de que existe una tensión básica entre la "libertad"
y la "igualdad social absoluta", de la cual derivan instituciones
y visiones diferentes de lo que entraña el "Estado de Derecho".
Quienes le dan valor central a la "libertad", anteponen al individuo,
a cada persona humana individualmente considerada, frente al Estado. Los
que pretenden lograr la "igualdad social absoluta", le dan preeminencia
al Estado frente al interés individual.
De ahí que las sociedades que privilegian a la igualdad social
absoluta, definen, habitualmente, al Estado de Derecho en función
del cumplimiento de las reglas que emite el proceso político así
concebido. En consecuencia, para ellos, existe Estado de Derecho siempre
que el gobierno se apegue a las reglas que para ese propósito instituyen
y defienden.
La formalidad de cumplir el proceso democrático simplificado en
"elecciones", les transfieren el derecho de "escribir su
derecho".
En cambio, cuando el principio fundamental que inspira es el ser humano,
la protección de las libertades políticas y civiles individuales
constituye el elemento esencial del Estado de Derecho. Éste existe
siempre que no se violen los derechos del individuo, y su papel es garantizarlos.
Se preguntará el lector, ¿a qué vienen estas reflexiones
propias y ajenas?
A que estamos convencidos que, en el Uruguay de hoy, se ha instalado,
desde el Gobierno, un predominio de la visión colectivista que
privilegia la igualdad social absoluta, en detrimento de los derechos
de la persona humana individual y, por ende, de su Libertad; de LA LIBERTAD.
Son muchos -demasiados ya- los indicios que desde el gobierno frentista
nos llegan acerca de lo que denunciamos como un peligro inminente. Alertas,
nos proponemos denunciarlos en editoriales sucesivos y combatirlos en
nuestra acción política desde nuestro Partido Nacional.
Estamos obligados a ello, como demócratas y libertarios. Trataremos,
así, de ser dignos.