<%@LANGUAGE="JAVASCRIPT" CODEPAGE="1252"%> De reformas electorales y reglas de juego
:: CUCHILLO DE PALO :: 06.09.07
De reformas electorales y reglas de juego
Aureliano Rodríguez Larreta

La propuesta de reforma electoral que la semana anterior difundió Enrique Rubio (Vertiente Artiguista – FA) se fue decantando al pasar los días y rápidamente encontró su lugar para ser discutida, tal vez el año próximo, en el interior de la coalición gobernante. Su autor —senador y desde hace pocos meses director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)— reafirmó el origen estrictamente individual de la iniciativa, que no habría sido consultada con el presidente de la República, Tabaré Vázquez, y tampoco en el sector frenteamplista donde él es figura de primera línea. Todo un acto político, tanto por el gesto como por el contenido de lo propuesto.

Muchos han visto ese movimiento político como una forma de colocarse el interesado en el picadero donde son observados los pingos que van a disputar la carrera siguiente, que en este caso no es otra que la elección del candidato único del Frente Amplio para la presidencia de la República en octubre de 2009. No es éste el primer acto de esa naturaleza que ha realizado el señor Rubio desde que se hizo cargo de la OPP, al comenzar este año lectivo. El anterior, apenas un mes antes, fue la entrega a los partidos de un borrador para proyectar una ley de descentralización, aunque en ese caso la iniciativa obedeció a un trabajo coordinado personalmente por el presidente Vázquez.

Enrique Rubio ha reconocido que el procedimiento de reforma de la Constitución que ahora aconseja es el que contempla el artículo 331, apartado B) del texto constitucional: la presentación de una iniciativa legislativa por parte de un mínimo de dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, al presidente de la misma, debiendo ser sometido dicho proyecto a aprobación plebiscitaria simultáneamente con la siguiente elección. Para esta iniciativa, esa oportunidad no sería otra que la elección nacional de 2009.

Ha explicado el proponente que este procedimiento es el único que le queda disponible después de haber preferido el ideal, de la Convención Nacional Constituyente, y de haber recogido —tal vez en conversaciones con sus correligionarios más cercanos— una opinión contraria a generar un nuevo proceso electoral. Y también después de haber comprobado lo difícil que sería lograr un acuerdo interpartidario que habilitara el procedimiento de la ley constitucional, que requiere la conformidad de dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras.

Colocada así la disyuntiva, el señor Rubio entiende que el partido gobernante por sí solo, recurriendo al procedimiento del apartado B), puede provocar y llevar adelante una reforma electoral que supondría, según los contenidos anunciados, una modificación sustancial de las reglas de juego que están diseñadas para aplicarse en la elección presidencial y parlamentaria. Pero no se detiene a reconocer explícitamente la “barbaridad” (el atentado a la razón) que se comete contra la limpieza de los comicios y contra el ciudadano votante cuando se propone cambiar las normas en el acto mismo en que se ejercita la competencia electoral.

De las modificaciones propuestas, la más importante desde el punto de vista político es la supresión de la exigencia de mayoría absoluta, con eventual segunda vuelta, para elegir al presidente de la República. Y es, también, la alteración mayor de las reglas de juego que Enrique Rubio sugiere que el Frente Amplio introduzca, por el procedimiento señalado. Tal como se dice, con ligereza y demasiada frecuencia, se propone eliminar el balotaje, sin percibir todo lo que allí va embutido.

Sería muy fácil decir simplemente que el Frente Amplio —por el momento Enrique Rubio— busca una reforma constitucional y electoral para mantener el gobierno en 2009, ya que le resultaría muy difícil vencer por mayoría absoluta en octubre, e incluso en la segunda vuelta presidencial en noviembre. Parece muy claro que volver a la mayoría simple favorecería al partido ahora gobernante y perjudicaría al primer partido de la oposición (no a los demás), que actualmente es el Partido Nacional y que pretende la Presidencia.

En consecuencia, la enmienda merecería ser desautorizada por ilegítima, incluso por faltar a la ética más elemental, al perseguir solamente el interés particular de un partido en la elección inmediata. Sería, una vez más en la historia uruguaya, una reforma constitucional y electoral con nombre y apellido.

Lo peor, sin embargo, estaría en el procedimiento. En la falta de limpieza y claridad en las reglas de juego, ante el elector. Es sabido que el sistema del balotaje, tal cual es aplicado en Uruguay, comienza en las elecciones internas (primarias) que la Constitución hace obligatorias y simultáneas a todos los partidos, y que deben realizarse en el mes de junio del año electoral. Allí los partidos eligen el candidato único que disputará la Presidencia en octubre. De manera que el espíritu del balotaje, la necesidad de triunfar por mayoría absoluta, ya empieza a impregnar el razonamiento del votante en esa primaria de junio.

Ese espíritu continúa creciendo a medida que se acerca la elección de octubre, y la competencia entre los candidatos a presidente arrasa en la conciencia del votante y en la opinión pública con la atención que se debería prestar a la elección de parlamentarios. En la misma hoja de votación, es esa especie de “gran elector” o “gran hermano” que se postula a la Presidencia, el que arrastra los votos en favor de los dos partidos con mayor posibilidad, mientras que los demás sufren el perjuicio de verse postergados en sus candidaturas al Parlamento.

Puede imaginarse la distorsión que significaría —el asalto a la razón que se perpetraría— si esa progresión creciente del espíritu del balotaje se viera puesta en duda, ya desde la campaña electoral previa a las primarias de junio, por la perspectiva de que un plebiscito simultáneo derogara ese sistema y volviera a implantar la norma de la mayoría simple.

Las reglas de juego deben quedar despejadas mucho tiempo antes de cualquier elección democrática. Hacer lo contrario sería reincidir en la experiencia terrible de 1971, cuando el reeleccionismo pachequista llevó al país a una similar demencia electoral, con el triste resultado que la historia registró.

Otra cuestión queda planteada, además, con la iniciativa de Enrique Rubio: ¿es el plebiscito la forma más democrática y racional para procesar una reforma electoral? Los órganos del sistema democrático son los partidos políticos, y sin duda aquellos que tienen representación parlamentaria. Son ellos quienes deben alcanzar el consenso suficiente para proponer al pueblo una reforma de esta naturaleza, es decir, para acordar nuevas reglas de juego.

Parece sabia la Constitución cuando postula un procedimiento acabadamente democrático como la Convención Nacional Constituyente, donde tanto los partidos como el pueblo son protagonistas. También lo es cuando diseña el procedimiento de la ley constitucional, que debe reunir los dos tercios de los legisladores conformes antes de someter su reforma a plebiscito constitucional, que además se realizará en la fecha en que la misma ley determine.

Todo lo que antecede no compromete ni adelanta una opinión de fondo sobre el sistema del balotaje, cuya permanencia o supresión merece ser discutida.


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