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:: CUCHILLO DE PALO :: 29.09.07 |
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El voto desde el extranjero |
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Aureliano
Rodríguez Larreta |
No es la primera vez que se
plantea la posibilidad de permitir el voto de los uruguayos que se encuentran
en el extranjero. Se habla del tema desde 1985. En aquellos años
era una verdad aceptada que ese voto favorecería al Frente Amplio.
La mayoría de esos ciudadanos estaba conformada por exiliados políticos,
de tal forma que cualquier iniciativa en ese sentido parecía teñida
por ese interés, así como la opinión contraria no
podía ocultar un cierto afán obstruccionista. Dos decenios
más tarde, ha cambiado mucho la composición de aquella masa
de gente, y en función de ello deberían cambiar también
las coordenadas del debate.
La cuestión volvió
a figurar en la propuesta de enmienda constitucional que recientemente
hizo pública Enrique Rubio (Vertiente Artiguista-FA), finalmente
confinada en las estructuras del Frente Amplio para su estudio. En el
nivel legislativo existe por lo menos un antecedente orientado a habilitar
el sufragio de los uruguayos residentes en el extranjero. En 1997, el
diputado Felipe Michelini del Nuevo Espacio presentó un proyecto
de ley que incluía, entre otros aspectos de interés para
el ejercicio de los derechos políticos, normas orientadas a autorizar
el voto de quienes están fuera del país.
La universalidad del sufragio,
no consagrada explícitamente en la Constitución, está
implícita en el contexto de la Carta y en los compromisos internacionalmente
asumidos por el país en materia de derechos fundamentales. Además,
el artículo 77 comienza diciendo: “Todo ciudadano es miembro
de la ciudadanía de la Nación; como tal es elector y elegible...”,
para después establecer las bases del ejercicio del sufragio “en
la forma que determine la ley”.
Un primer escollo a sortear
se encuentra en la referencia de la Constitución al “ciudadano”,
que puede ser natural o legal. En todo momento, sin embargo, la ley fundamental
limita el ejercicio de los derechos del ciudadano al supuesto de residir
en el territorio del país.
Así, por ejemplo, según
el artículo 74 —que padece una involuntaria discriminación
por error de redacción— no debe aceptarse ninguna diferencia
entre los “ciudadanos naturales”, ya sean nacidos en el territorio
de la República (primera hipótesis) o hijos de padre o madre
orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento (segunda hipótesis).
Pero a ambos se les exige un “hecho”: avecinarse en el país
e inscribirse en el Registro Cívico. El error consiste en que,
tal como está redactado el artículo, parece presumirse que
todos los de la primera hipótesis están avecinados y registrados.
La misma exigencia aparece
en el artículo 81, el cual declara que la “nacionalidad”
(léase ciudadanía natural) “no se pierde ni aun por
naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar
el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República
e inscribirse en el Registro Cívico”.
LOS EMIGRANTES Y SUS HIJOS
Uruguay ha adquirido en las
últimas décadas las notas características de los
países con fuerte emigración. Consecuencia de esto es que
existan muchos ciudadanos, ya inscritos en el Registro Cívico,
que residen en el extranjero. Todas las iniciativas para extender a estas
personas el derecho de votar desde su lugar de residencia tienden a suprimir
esta discriminación y la supuesta injusticia de que sólo
puedan ejercer su derecho aquellos emigrantes que están en condiciones
de trasladarse al país para hacerlo.
Entre los ciudadanos naturales
(de las dos hipótesis) que residen en el extranjero se encuentran
también aquellos que nunca se han inscrito en el Registro Cívico;
unos porque se ausentaron aún menores de edad y otros porque nunca
se “avecinaron”. Si se extendiera el derecho de votar a los
que ya tienen una inscripción cívica, se estaría
llevando una discriminación al seno de las propias familias de
los emigrantes.
También interesa el
debate sobre la aptitud para votar de personas alejadas de la realidad
nacional, departamental o local, debido a su larga ausencia. Habría
que discutir esta cuestión, donde parece muy fácil caer
en la injusticia o en el error.
Es posible considerar, sin
perjuicio de lo anterior, algunos elementos comparativos que resultan
de utilidad. En la Unión Europea, por ejemplo, se ha reconocido
a los ciudadanos de cualquiera de los Estados miembros, que residan en
el territorio de otro Estado de la Unión, el derecho a votar en
las elecciones municipales del lugar donde viven.
Debe observarse la lógica
que encierra este criterio. El extranjero puede sentirse identificado
con los asuntos de su comunidad local. Ello permite deducir que ese extranjero
ya no conocerá los problemas municipales de su lugar de origen,
pero seguirá siendo apto para elegir al gobierno nacional de su
país.
Esto se refleja en el sistema
de voto por correo que aplica España para con sus ciudadanos ausentes.
La autoridad electoral envía de forma automática, a cada
elector, las listas de todos los partidos para las elecciones nacionales,
las autonómicas y las europeas. Pero en el caso de las municipales,
sólo lo hace si el ciudadano previamente lo solicita. Es decir,
que se exige una manifestación de interés.
Al haberse separado en Uruguay
las elecciones municipales de las nacionales, no parece que hubiera obstáculo
constitucional para limitar el sufragio de los residentes en el extranjero
a la elección nacional. Siempre que se pudiera superar el escollo
del avecinamiento y la inscripción. Esto parecería demandar
una reforma de la Constitución. También se pone en cuestión
la vigencia universal de la obligación constitucional de votar.
Menudo asunto: ¿es legítimo obligar a votar?
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