<%@LANGUAGE="JAVASCRIPT" CODEPAGE="1252"%> El voto desde el extranjero
:: CUCHILLO DE PALO :: 29.09.07
El voto desde el extranjero
Aureliano Rodríguez Larreta

No es la primera vez que se plantea la posibilidad de permitir el voto de los uruguayos que se encuentran en el extranjero. Se habla del tema desde 1985. En aquellos años era una verdad aceptada que ese voto favorecería al Frente Amplio. La mayoría de esos ciudadanos estaba conformada por exiliados políticos, de tal forma que cualquier iniciativa en ese sentido parecía teñida por ese interés, así como la opinión contraria no podía ocultar un cierto afán obstruccionista. Dos decenios más tarde, ha cambiado mucho la composición de aquella masa de gente, y en función de ello deberían cambiar también las coordenadas del debate.

La cuestión volvió a figurar en la propuesta de enmienda constitucional que recientemente hizo pública Enrique Rubio (Vertiente Artiguista-FA), finalmente confinada en las estructuras del Frente Amplio para su estudio. En el nivel legislativo existe por lo menos un antecedente orientado a habilitar el sufragio de los uruguayos residentes en el extranjero. En 1997, el diputado Felipe Michelini del Nuevo Espacio presentó un proyecto de ley que incluía, entre otros aspectos de interés para el ejercicio de los derechos políticos, normas orientadas a autorizar el voto de quienes están fuera del país.

La universalidad del sufragio, no consagrada explícitamente en la Constitución, está implícita en el contexto de la Carta y en los compromisos internacionalmente asumidos por el país en materia de derechos fundamentales. Además, el artículo 77 comienza diciendo: “Todo ciudadano es miembro de la ciudadanía de la Nación; como tal es elector y elegible...”, para después establecer las bases del ejercicio del sufragio “en la forma que determine la ley”.

Un primer escollo a sortear se encuentra en la referencia de la Constitución al “ciudadano”, que puede ser natural o legal. En todo momento, sin embargo, la ley fundamental limita el ejercicio de los derechos del ciudadano al supuesto de residir en el territorio del país.

Así, por ejemplo, según el artículo 74 —que padece una involuntaria discriminación por error de redacción— no debe aceptarse ninguna diferencia entre los “ciudadanos naturales”, ya sean nacidos en el territorio de la República (primera hipótesis) o hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento (segunda hipótesis). Pero a ambos se les exige un “hecho”: avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico. El error consiste en que, tal como está redactado el artículo, parece presumirse que todos los de la primera hipótesis están avecinados y registrados.

La misma exigencia aparece en el artículo 81, el cual declara que la “nacionalidad” (léase ciudadanía natural) “no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico”.


LOS EMIGRANTES Y SUS HIJOS

Uruguay ha adquirido en las últimas décadas las notas características de los países con fuerte emigración. Consecuencia de esto es que existan muchos ciudadanos, ya inscritos en el Registro Cívico, que residen en el extranjero. Todas las iniciativas para extender a estas personas el derecho de votar desde su lugar de residencia tienden a suprimir esta discriminación y la supuesta injusticia de que sólo puedan ejercer su derecho aquellos emigrantes que están en condiciones de trasladarse al país para hacerlo.

Entre los ciudadanos naturales (de las dos hipótesis) que residen en el extranjero se encuentran también aquellos que nunca se han inscrito en el Registro Cívico; unos porque se ausentaron aún menores de edad y otros porque nunca se “avecinaron”. Si se extendiera el derecho de votar a los que ya tienen una inscripción cívica, se estaría llevando una discriminación al seno de las propias familias de los emigrantes.

También interesa el debate sobre la aptitud para votar de personas alejadas de la realidad nacional, departamental o local, debido a su larga ausencia. Habría que discutir esta cuestión, donde parece muy fácil caer en la injusticia o en el error.

Es posible considerar, sin perjuicio de lo anterior, algunos elementos comparativos que resultan de utilidad. En la Unión Europea, por ejemplo, se ha reconocido a los ciudadanos de cualquiera de los Estados miembros, que residan en el territorio de otro Estado de la Unión, el derecho a votar en las elecciones municipales del lugar donde viven.

Debe observarse la lógica que encierra este criterio. El extranjero puede sentirse identificado con los asuntos de su comunidad local. Ello permite deducir que ese extranjero ya no conocerá los problemas municipales de su lugar de origen, pero seguirá siendo apto para elegir al gobierno nacional de su país.

Esto se refleja en el sistema de voto por correo que aplica España para con sus ciudadanos ausentes. La autoridad electoral envía de forma automática, a cada elector, las listas de todos los partidos para las elecciones nacionales, las autonómicas y las europeas. Pero en el caso de las municipales, sólo lo hace si el ciudadano previamente lo solicita. Es decir, que se exige una manifestación de interés.

Al haberse separado en Uruguay las elecciones municipales de las nacionales, no parece que hubiera obstáculo constitucional para limitar el sufragio de los residentes en el extranjero a la elección nacional. Siempre que se pudiera superar el escollo del avecinamiento y la inscripción. Esto parecería demandar una reforma de la Constitución. También se pone en cuestión la vigencia universal de la obligación constitucional de votar. Menudo asunto: ¿es legítimo obligar a votar?

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