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:: CUCHILLO DE PALO :: 27.10.07 |
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Renta, tesis contradictorias, mejor debate |
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Aureliano
Rodríguez Larreta |
Los hechos están demostrando
que la reforma tributaria, y en particular la introducción del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), han tomado
la delantera entre las reformas de mayor impacto social, económico
y político con que el gobierno de la izquierda piensa dejar su
marca en la primera década del siglo XXI. El recién difundido
dictamen contrario del fiscal de Corte, Rafael Ubiría, y el artículo
favorable del jurista y experto tributarista Leonardo Costa Franco, publicado
este mes, han elevado el nivel de un debate parcializado y engañoso.
El sistema político
se agitó esta semana al conocerse la opinión que el fiscal
de Corte ha remitido a la Suprema Corte de Justicia —de la que es
un asesor institucional, además de procurador general del Estado—,
en relación con los numerosos recursos de inconstitucionalidad
que ante ella han sido presentados por particulares contra la imposición
del IRPF a jubilaciones y pensiones.
No menor agitación
produjo el trabajo de Leonardo Costa (profesor titular de Derecho Financiero
en la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga),
ex prosecretario de la Presidencia de la República bajo el mandato
del presidente Jorge Batlle (2000-2005). A ambos hay que agradecerles,
no obstante, por la jerarquía de sus encontradas tesis, que inducen
a levantar la mira en esta discusión tan impregnada de intereses
privados y envites político-partidarios.
En casi tres años desde
que el equipo económico que encabeza el ministro de Economía
y Finanzas, Danilo Astori, comenzó a diseñar la reforma
tributaria y luego propuso la legislación correspondiente a esta
primera fase que este año se ha comenzado a ejecutar, la larga
discusión pública y parlamentaria no ha logrado que el país
se ponga de acuerdo, por lo menos, en un concepto tan básico como
el de “renta”, para la introducción del IRPF.
En todos los países
donde este impuesto existe —que son siempre de cita obligada para
demostrar una cosa o la contraria—, lo que nadie discute es el significado,
precisión y alcance de conceptos tan elementales como ingreso,
renta, ganancia, etc., etc. A partir de esa plataforma, comienza la discusión.
En Uruguay se ha hecho lo contrario. Se borronean las nociones básicas
para comprometer a la ciencia tributaria en posiciones políticas
predeterminadas o en defensa de intereses sectoriales, lo cual rebaja
el debate hasta volverlo incomprensible.
En un dictamen de suma originalidad,
el fiscal de Corte viene a concluir que el IRPF es violatorio de la Constitución
uruguaya, pero por una ironía de su razonamiento desestima y destruye
los argumentos en que se basa el patrocinio jurídico de los jubilados
y los pensionistas que han solicitado a la Suprema Corte la excepción
de inconstitucionalidad ante la ley que creó el impuesto.
Su conocimiento provocó
enseguida una reacción política del ministro Astori, quien
en lo sustancial objetó los fundamentos del dictamen por no tratarse,
a su juicio, de un análisis estricto de la constitucionalidad de
la ley sino de una opinión basada en razones de política
tributaria, que estarían fuera de la misión del fiscal de
Corte y procurador general del Estado.
La respuesta jurídica
estuvo a cargo de Leonardo Costa, quien en una entrevista radial (El Espectador,
24.10.07) sostuvo la opinión de que los ingresos por pasividades
contribuyen a la formación de renta personal y pueden ser gravados
por el IRPF. En cuanto a los fundamentos de Rafael Ubiría, el experto
opinó que ellos pueden conducir a negar constitucionalidad a toda
la potestad tributaria del Estado.
En el enjundioso estudio que
el profesor Costa Franco publicó este mes en la Revista de Derecho
y la Empresa (“Regularidad Constitucional del IRPF que grava a las
jubilaciones y pensiones sancionado en la Ley de Reforma del Sistema Tributario
Nº 18.083”), además de contemplarse diversas fuentes
del derecho comparado donde estos ingresos son objeto del impuesto, se
realiza un análisis acabado de la Constitución uruguaya,
con remisión a la obra de los más prestigiosos constitucionalistas
y tributaristas del país, en apoyo de una opinión que es
netamente favorable a la constitucionalidad de la citada ley.
La “Conclusión”
de Leonardo Costa no puede ser más inequívoca:
“Siempre el fenómeno
de la tributación significa una afectación si bien de manera
indirecta al derecho de propiedad de consagración constitucional.
Ello implica que sea una de las materias en las que los principios constitucionales
que dan límites a esa potestad tributaria, deben ser una valla
infranqueable para los órganos con potestad legislativa en un Estado
determinado.
“Tomando este aspecto
en consideración y en razón de lo expresado, llegamos a
la conclusión de que la imposición sobre jubilaciones y
pensiones sancionada en la Ley 18.083 del 27 de diciembre de 2006 y vigente
desde el 1° de julio del corriente, es arreglada a la Constitución
de la República, no violando ninguna norma o principio en ella
contenido.”
Este trabajo científico
del profesor Costa, más sus declaraciones radiales de esta semana,
le hicieron objeto de ataques personales y políticos por parte
de altos dirigentes del Partido Colorado, al extremo de que en el Comité
Ejecutivo Nacional de ese partido se propuso acusarle ante el comité
de ética partidaria y exigirle la renuncia a su condición
de convencional. El intento no prosperó gracias a la intervención
de algunas mentalidades sensatas como la del ex diputado Ope Pasquet,
quien defendió la libertad de opinión del acusado.
El síndrome de abstinencia
de poder parece difícil de curar en quienes pudieron creerse por
muchos años los dueños del cotarro, y ahora sólo
les queda el recurso a la intolerancia.
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