<%@LANGUAGE="JAVASCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Renta, tesis contradictorias, mejor debate
:: CUCHILLO DE PALO :: 27.10.07
Renta, tesis contradictorias, mejor debate
Aureliano Rodríguez Larreta

Los hechos están demostrando que la reforma tributaria, y en particular la introducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), han tomado la delantera entre las reformas de mayor impacto social, económico y político con que el gobierno de la izquierda piensa dejar su marca en la primera década del siglo XXI. El recién difundido dictamen contrario del fiscal de Corte, Rafael Ubiría, y el artículo favorable del jurista y experto tributarista Leonardo Costa Franco, publicado este mes, han elevado el nivel de un debate parcializado y engañoso.

El sistema político se agitó esta semana al conocerse la opinión que el fiscal de Corte ha remitido a la Suprema Corte de Justicia —de la que es un asesor institucional, además de procurador general del Estado—, en relación con los numerosos recursos de inconstitucionalidad que ante ella han sido presentados por particulares contra la imposición del IRPF a jubilaciones y pensiones.

No menor agitación produjo el trabajo de Leonardo Costa (profesor titular de Derecho Financiero en la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga), ex prosecretario de la Presidencia de la República bajo el mandato del presidente Jorge Batlle (2000-2005). A ambos hay que agradecerles, no obstante, por la jerarquía de sus encontradas tesis, que inducen a levantar la mira en esta discusión tan impregnada de intereses privados y envites político-partidarios.

En casi tres años desde que el equipo económico que encabeza el ministro de Economía y Finanzas, Danilo Astori, comenzó a diseñar la reforma tributaria y luego propuso la legislación correspondiente a esta primera fase que este año se ha comenzado a ejecutar, la larga discusión pública y parlamentaria no ha logrado que el país se ponga de acuerdo, por lo menos, en un concepto tan básico como el de “renta”, para la introducción del IRPF.

En todos los países donde este impuesto existe —que son siempre de cita obligada para demostrar una cosa o la contraria—, lo que nadie discute es el significado, precisión y alcance de conceptos tan elementales como ingreso, renta, ganancia, etc., etc. A partir de esa plataforma, comienza la discusión. En Uruguay se ha hecho lo contrario. Se borronean las nociones básicas para comprometer a la ciencia tributaria en posiciones políticas predeterminadas o en defensa de intereses sectoriales, lo cual rebaja el debate hasta volverlo incomprensible.

En un dictamen de suma originalidad, el fiscal de Corte viene a concluir que el IRPF es violatorio de la Constitución uruguaya, pero por una ironía de su razonamiento desestima y destruye los argumentos en que se basa el patrocinio jurídico de los jubilados y los pensionistas que han solicitado a la Suprema Corte la excepción de inconstitucionalidad ante la ley que creó el impuesto.

Su conocimiento provocó enseguida una reacción política del ministro Astori, quien en lo sustancial objetó los fundamentos del dictamen por no tratarse, a su juicio, de un análisis estricto de la constitucionalidad de la ley sino de una opinión basada en razones de política tributaria, que estarían fuera de la misión del fiscal de Corte y procurador general del Estado.

La respuesta jurídica estuvo a cargo de Leonardo Costa, quien en una entrevista radial (El Espectador, 24.10.07) sostuvo la opinión de que los ingresos por pasividades contribuyen a la formación de renta personal y pueden ser gravados por el IRPF. En cuanto a los fundamentos de Rafael Ubiría, el experto opinó que ellos pueden conducir a negar constitucionalidad a toda la potestad tributaria del Estado.

En el enjundioso estudio que el profesor Costa Franco publicó este mes en la Revista de Derecho y la Empresa (“Regularidad Constitucional del IRPF que grava a las jubilaciones y pensiones sancionado en la Ley de Reforma del Sistema Tributario Nº 18.083”), además de contemplarse diversas fuentes del derecho comparado donde estos ingresos son objeto del impuesto, se realiza un análisis acabado de la Constitución uruguaya, con remisión a la obra de los más prestigiosos constitucionalistas y tributaristas del país, en apoyo de una opinión que es netamente favorable a la constitucionalidad de la citada ley.

La “Conclusión” de Leonardo Costa no puede ser más inequívoca:

“Siempre el fenómeno de la tributación significa una afectación si bien de manera indirecta al derecho de propiedad de consagración constitucional. Ello implica que sea una de las materias en las que los principios constitucionales que dan límites a esa potestad tributaria, deben ser una valla infranqueable para los órganos con potestad legislativa en un Estado determinado.

“Tomando este aspecto en consideración y en razón de lo expresado, llegamos a la conclusión de que la imposición sobre jubilaciones y pensiones sancionada en la Ley 18.083 del 27 de diciembre de 2006 y vigente desde el 1° de julio del corriente, es arreglada a la Constitución de la República, no violando ninguna norma o principio en ella contenido.”

Este trabajo científico del profesor Costa, más sus declaraciones radiales de esta semana, le hicieron objeto de ataques personales y políticos por parte de altos dirigentes del Partido Colorado, al extremo de que en el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido se propuso acusarle ante el comité de ética partidaria y exigirle la renuncia a su condición de convencional. El intento no prosperó gracias a la intervención de algunas mentalidades sensatas como la del ex diputado Ope Pasquet, quien defendió la libertad de opinión del acusado.

El síndrome de abstinencia de poder parece difícil de curar en quienes pudieron creerse por muchos años los dueños del cotarro, y ahora sólo les queda el recurso a la intolerancia.

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