:: CUCHILLO DE PALO :: 16.08.08
Caducidad: No anular, pero sí derogar
Aureliano Rodríguez Larreta


El senador frenteamplista José Mujica, pre-candidato presidencial in péctore, ha realizado últimamente un par de acciones de esas que son características de un político que lanza señuelos hacia extremos opuestos de su posible espectro de votantes. Hacia el centro moderado, cuando se entrevista con el senador nacionalista Jorge Larrañaga, también en carrera hacia la Presidencia. Y hacia la izquierda radical, cuando anuncia que firmará para que se someta a plebiscito un proyecto de “anulación” de la ley de caducidad. Con este segundo gesto replantea en muy alto nivel la cuestión jurídica e institucional más delicada que el sistema político ha debido enfrentar, sin resolverla, durante casi dos decenios.

La “anulación” de esa ley —cuya interpretación y aplicación anterior a 2005 produjo determinados efectos judiciales, o mejor dicho, determinadas impunidades, al evitar el Poder Ejecutivo la actuación de la Justicia— causaría una alteración peligrosa del Estado de Derecho porque tendría un efecto retroactivo de consecuencias inimaginables y quizás incontrolables.

Por el contrario, el nuevo criterio que el actual gobierno ha aplicado de forma consecuente y firme para interpretar esa ley, antijurídica e inconstitucional por donde se la mire, ha generado un cambio sustancial en las expectativas de verdad y justicia, el cual se ha reflejado en una serie no desdeñable de resultados concretos en materia de investigación y castigo de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado.

No obstante eso, es verdad que Uruguay no se merece mantener vigente una ley injusta y discriminatoria, que viola el principio de igualdad ante la ley, y que además, y por sobre todas las cosas, ha despojado a los jueces de su primera facultad constitucional, la facultad de declarar el Derecho aplicable en cada caso con total independencia. En otras palabras, les ha robado su jurisdicción.

El actual Poder Ejecutivo, invirtiendo el enfoque interpretativo, ha limado en todo lo posible ese despojo, abriendo los caminos de la Justicia. Y después de todas las investigaciones administrativas efectuadas durante estos años, podría entenderse que el artículo 4º de la controvertida ley ha sido cumplido y agotado hasta sus extremos más razonables.

En consecuencia, y como alternativa al intento de “anulación” de la ley de caducidad sin producir una riesgosa alteración del Estado de Derecho, lo que correspondería en este momento sería un acuerdo de todas las fuerzas parlamentarias para simplemente “derogar” esa ley y borrarla de la memoria nacional.

Con su derogación no se provocaría una masiva revisión retroactiva de casos, pero en cambio los tribunales estarían abiertos para acoger, con su total independencia recuperada, todas las denuncias e investigaciones que tanto los particulares como el Ministerio Público quisieran iniciar.


LOS TREINTA TIRANOS

En uno de sus “Adagia”, Erasmo de Rotterdam aconseja: “Ne malorum memineris” (no recuerdes lo malo). Y recuerda los orígenes del adagio. En Atenas, superadas las crueldades del régimen de los Treinta Tiranos, Trasíbulo dictó el decreto que se llamó “Amnestia”: se prohibía toda mención al pasado. Allí nacen todas las elaboraciones filosóficas, políticas y jurídicas que la civilización occidental ha desarrollado a través de los siglos y de las más variadas circunstancias históricas, alrededor de la idea de amnistía.

Lo que no es legítimo es extraer consecuencias colectivas y absolutas de un consejo teórico que atiende a la salud espiritual individualmente considerada, en determinadas circunstancias y condiciones de tiempo y lugar. La sociedad uruguaya tiene el derecho inalienable de conocer su pasado y decidir qué hacer con su memoria. Y también tiene el derecho de sentar en el banquillo de los acusados a los Treinta Tiranos, aunque más no sea para retratarlos y mandarlos a envejecer en sus casas.

Una mentira que la hipocresía reinante ha impuesto, es la de que la ley de caducidad sería una ley especial, diferente de las demás y de rango superior a la ley ordinaria, por el hecho de haber sido “ratificada” por el pueblo uruguayo. La estricta y única verdad está definida en la Constitución: a esa ley se le interpuso un recurso de referéndum para “anularla”, dentro del plazo que la misma Constitución establece para que pueda solicitarse una “anulación”. Pasado aquel momento inicial, la anulación ya no es posible.

En abril de 1989, se sometió aquel recurso de anulación al voto popular por vía de referéndum, y por mayoría el recurso fue rechazado. La ley en sí misma no fue sometida a ningún tipo de ratificación plebiscitaria que le confiriera una fuerza superior, porque eso no existe en el ordenamiento jurídico uruguayo. Cabe por lo tanto la derogación, que sólo puede hacerse por otra ley.

En consecuencia: veinte años más tarde, y en circunstancias históricas muy diferentes —que han cambiado sustancialmente el escenario político nacional y las relaciones del poder civil con las Fuerzas Armadas, así como la actitud institucional de los altos mandos militares—, el poder político se encuentra totalmente capacitado para interpretar, modificar y aun derogar la ley de caducidad.

Si los actuales legisladores decidieran derogar la ley, no sólo estarían en su derecho sino que le harían un enorme bien al Registro Nacional de Leyes. Una ley como ésa avergüenza a cualquier digesto legislativo. Ne malorum memineris.

 

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