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:: CUCHILLO DE PALO :: 16.08.08 |
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Caducidad: No anular, pero sí derogar |
| Aureliano
Rodríguez Larreta
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El senador frenteamplista
José Mujica, pre-candidato presidencial in péctore, ha realizado
últimamente un par de acciones de esas que son características
de un político que lanza señuelos hacia extremos opuestos
de su posible espectro de votantes. Hacia el centro moderado, cuando se
entrevista con el senador nacionalista Jorge Larrañaga, también
en carrera hacia la Presidencia. Y hacia la izquierda radical, cuando
anuncia que firmará para que se someta a plebiscito un proyecto
de “anulación” de la ley de caducidad. Con este segundo
gesto replantea en muy alto nivel la cuestión jurídica e
institucional más delicada que el sistema político ha debido
enfrentar, sin resolverla, durante casi dos decenios.
La “anulación” de esa ley —cuya interpretación
y aplicación anterior a 2005 produjo determinados efectos judiciales,
o mejor dicho, determinadas impunidades, al evitar el Poder Ejecutivo
la actuación de la Justicia— causaría una alteración
peligrosa del Estado de Derecho porque tendría un efecto retroactivo
de consecuencias inimaginables y quizás incontrolables.
Por el contrario,
el nuevo criterio que el actual gobierno ha aplicado de forma consecuente
y firme para interpretar esa ley, antijurídica e inconstitucional
por donde se la mire, ha generado un cambio sustancial en las expectativas
de verdad y justicia, el cual se ha reflejado en una serie no desdeñable
de resultados concretos en materia de investigación y castigo de
violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado.
No obstante eso,
es verdad que Uruguay no se merece mantener vigente una ley injusta y
discriminatoria, que viola el principio de igualdad ante la ley, y que
además, y por sobre todas las cosas, ha despojado a los jueces
de su primera facultad constitucional, la facultad de declarar el Derecho
aplicable en cada caso con total independencia. En otras palabras, les
ha robado su jurisdicción.
El actual Poder Ejecutivo,
invirtiendo el enfoque interpretativo, ha limado en todo lo posible ese
despojo, abriendo los caminos de la Justicia. Y después de todas
las investigaciones administrativas efectuadas durante estos años,
podría entenderse que el artículo 4º de la controvertida
ley ha sido cumplido y agotado hasta sus extremos más razonables.
En consecuencia,
y como alternativa al intento de “anulación” de la
ley de caducidad sin producir una riesgosa alteración del Estado
de Derecho, lo que correspondería en este momento sería
un acuerdo de todas las fuerzas parlamentarias para simplemente “derogar”
esa ley y borrarla de la memoria nacional.
Con su derogación
no se provocaría una masiva revisión retroactiva de casos,
pero en cambio los tribunales estarían abiertos para acoger, con
su total independencia recuperada, todas las denuncias e investigaciones
que tanto los particulares como el Ministerio Público quisieran
iniciar.
LOS TREINTA TIRANOS
En uno de sus “Adagia”,
Erasmo de Rotterdam aconseja: “Ne malorum memineris” (no recuerdes
lo malo). Y recuerda los orígenes del adagio. En Atenas, superadas
las crueldades del régimen de los Treinta Tiranos, Trasíbulo
dictó el decreto que se llamó “Amnestia”: se
prohibía toda mención al pasado. Allí nacen todas
las elaboraciones filosóficas, políticas y jurídicas
que la civilización occidental ha desarrollado a través
de los siglos y de las más variadas circunstancias históricas,
alrededor de la idea de amnistía.
Lo que no es legítimo
es extraer consecuencias colectivas y absolutas de un consejo teórico
que atiende a la salud espiritual individualmente considerada, en determinadas
circunstancias y condiciones de tiempo y lugar. La sociedad uruguaya tiene
el derecho inalienable de conocer su pasado y decidir qué hacer
con su memoria. Y también tiene el derecho de sentar en el banquillo
de los acusados a los Treinta Tiranos, aunque más no sea para retratarlos
y mandarlos a envejecer en sus casas.
Una mentira que la
hipocresía reinante ha impuesto, es la de que la ley de caducidad
sería una ley especial, diferente de las demás y de rango
superior a la ley ordinaria, por el hecho de haber sido “ratificada”
por el pueblo uruguayo. La estricta y única verdad está
definida en la Constitución: a esa ley se le interpuso un recurso
de referéndum para “anularla”, dentro del plazo que
la misma Constitución establece para que pueda solicitarse una
“anulación”. Pasado aquel momento inicial, la anulación
ya no es posible.
En abril de 1989,
se sometió aquel recurso de anulación al voto popular por
vía de referéndum, y por mayoría el recurso fue rechazado.
La ley en sí misma no fue sometida a ningún tipo de ratificación
plebiscitaria que le confiriera una fuerza superior, porque eso no existe
en el ordenamiento jurídico uruguayo. Cabe por lo tanto la derogación,
que sólo puede hacerse por otra ley.
En consecuencia:
veinte años más tarde, y en circunstancias históricas
muy diferentes —que han cambiado sustancialmente el escenario político
nacional y las relaciones del poder civil con las Fuerzas Armadas, así
como la actitud institucional de los altos mandos militares—, el
poder político se encuentra totalmente capacitado para interpretar,
modificar y aun derogar la ley de caducidad.
Si los actuales legisladores
decidieran derogar la ley, no sólo estarían en su derecho
sino que le harían un enorme bien al Registro Nacional de Leyes.
Una ley como ésa avergüenza a cualquier digesto legislativo.
Ne malorum memineris.
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